Artículo 1º Denominación:
Con la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD se constituye, por tiempo indefinido, una organización de carácter sindical al amparo de lo dispuesto en los artículos 7 y 28.1 de la Constitución y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 2º Fines:
Serán fines del Sindicato:
- Representar, defender y promocionar los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los afiliados, así como programar las acciones necesarias para conseguir las mejoras sociales y económicas, tanto para los afiliados como para los trabajadores en general.
- Fomentar la solidaridad de los afiliados, promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
- Mantener relaciones con otros sindicatos afines, mediante un modelo federativo, para la común inteligencia que conduzca a la mejora de las condiciones sociales y materiales de los afiliados.
Artículo 3º Domicilio y ámbito territorial:
El domicilio social se fija en C/ Peña Labra, 9 bajo.
La Comisión Ejecutiva podrá acordar el cambio de domicilio y también establecer las delegaciones y representaciones que considere más convenientes. En tal supuesto, el Sindicato deberá comunicar el cambio a la oficina pública correspondiente.
El ámbito territorial del sindicato se extiende a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Artículo 4º Duración:
El Sindicato se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
Artículo 5º Afiliados:
Integrarán el Sindicato los Trabajadores administrativos que presten sus servicios en los establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar son sus fines y acepten los presentes Estatutos. Contra el acuerdo de inadmisión cabe interponer recurso en el plazo de un mes ante la jurisdicción competente.
Artículo 6º Derechos y deberes de los afiliados:
* Son derechos de los afiliados los siguientes:
a) Participar en todas las actividades sindicales, profesionales y sociales del Sindicato.
b) Dar su opinión y ser escuchados/as, a través de sus órganos representativos, sobre cualquier asunto de interés para el Sindicato.
c) Elegir o ser elegidos/as para ocupar cargos en los diferentes órganos del Sindicato, sin ningún tipo de discriminación y tan sólo con las limitaciones que de los presentes Estatutos se deriven.
d) Recibir asesoramiento técnico y jurídico, así como de los diferentes servicios de información, formación o asistencia que el Sindicato establezca.
e) Recurrir a la Comisión de Garantías en los casos previstos en los presentes Estatutos.
f) Tener acceso al conocimiento de la situación económica de la Sindicato.
* Todos los afiliados al Sindicato tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir y proteger los principios y finalidades de estos Estatutos.
b) Respetar los acuerdos de los órganos del Sindicato. Estos acuerdos tienen carácter vinculante para todos los miembros y órganos del SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD (S.T.A.S.).
c) Pagar las cuotas establecidas, de acuerdo con lo que se indique en las resoluciones de los órganos correspondientes.
Artículo 7º Pérdida de la cualidad de Afiliado:
Se perderá la cualidad de afiliado por:
- Renuncia del interesado.
- Llevar a cabo una actividad claramente contraria a los Estatutos y estrategia del sindicato.
- Acuerdo de la Comisión Ejecutiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Comisión Ejecutiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre, o para la validez de la decisión de la Comisión Ejecutiva, será imprescindible la previa audiencia al interesado. En cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre.
El recurso deberá interponerse en el plazo de un mes.
Artículo 8º Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo del Sindicato, estará integrada por todos los afiliados y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Comisión Ejecutiva o lo soliciten un tercio de los afiliados.
Artículo 9º Convocatorias y quórum
Las convocatorias de la Asamblea General, se harán por la Comisión Ejecutiva con un mes de antelación las ordinarias y 10 días las extraordinarias, en las que constará el orden del día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados más de la mitad de los afiliados. En segunda convocatoria, que deberá tener lugar no antes de una hora desde el señalamiento de la primera, cualquiera que sea el número de afiliados asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 10º Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
-Examen y aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
-Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.
-Aprobar los presupuestos de cada ejercicio.
-Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
Artículo 11º Son facultades de la Asamblea General extraordinaria:
-Aprobar la modificación de estatutos de la entidad.
-Aprobar la federación con otros sindicatos.
-Elegir a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
-Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
-Acordar la disolución de la Sindicato y nombrar a sus liquidadores.
Artículo 12º La Comisión Ejecutiva estará compuesta por:
-Un Presidente.
-Un Vicepresidente.
-Un Secretario de Organización.
-Un Secretario de Finanzas.
- Un número de Vocales que variará en una banda de entre dos y seis, que asumirán las funciones que hayan determinado su elección.
Artículo 13º Duración de los cargos
Los cargos de la Comisión Ejecutiva tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los afiliados.
Artículo 14º Reuniones:
La Comisión Ejecutiva se reunirá al menos una vez cada mes y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o tres de sus miembros.
Artículo 15º Son funciones de la Comisión Ejecutiva:
-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
-Cumplir y hacer cumplir los fines de la Sindicato.
-Administrar los fondos de la Sindicato.
-Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos afiliados.
-Formular la memoria, balance, presupuestos que haya de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
-Proponer a la Asamblea General la expulsión de los afiliados que dieran lugar a ello.
Artículo 16º Acuerdos:
Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva requieren, para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre, al menos, el acuerdo de tres de sus miembros.
Artículo 17º: Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.
Artículo 18º Compete al Presidente:
-Ostentar la representación legal, judicial o extrajudicial de la Sindicato.
-Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Ejecutiva.
-Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Sindicato.
Artículo 19º Son funciones del Vicepresidente:
-Ayudar al presidente.
-Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.
Artículo 20º Corresponde al Secretario de Organización:
-Actuar como Secretario de Actas en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.
-Asistir al Presidente.
-Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los afiliados y otras entidades.
-Llevar el libro de registro de afiliados y el de actas.
Artículo 21º Son funciones del Secretario de Finanzas:
-Custodiar los fondos del Sindicato y llevar el libro de cuentas.
-Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
-Preparar los balances.
Artículo 22º Constitución de la Comisión Ejecutiva:
La Comisión Ejecutiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el Presidente o el Vicepresidente en su sustitución y la mitad o más de sus restantes miembros.
Artículo 23º Régimen económico:
La Sindicato se constituye sin patrimonio fundacional. Para el logro de sus fines el Sindicato cuenta con los siguientes medios económicos:
-Cuotas de afiliados.
-Subvenciones y donativos que reciba.
Artículo 24º Fusión Federación y Disolución.
El SINDICATO DE TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA SALUD (S.T.A.S.) podrá fusionarse o federarse con otras organizaciones sindicales por acuerdo de la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria.
El Sindicato se disolverá por alguna de las siguientes causas:
-Por voluntad de los afiliados expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
-Por sentencia judicial.
En el acuerdo de disolución, se establecerá el destino que deba darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes. De no acordarse otra cosa por la Asamblea, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Ejecutiva.